3 abr 2010

Estructura jerárquica del ordenamiento jurídico

Estructura jerárquica de las normas jurídicas (o “pirámide jurídica”).

Como es sabido, existen muchísimas normas jurídicas (leyes, decretos, ordenanzas, sentencias judiciales, contratos (1) , etc.).
Pero todas las normas jurídicas que existen no están dispersas al azar desordenadamente, yuxtapuestas sin criterio alguno, sino que, en vez, están relacionadas o enlazadas entre sí de modo ordenado.
¿Cómo están relacionadas o enlazadas?
Lo están de modo tal que una norma jurídica, para ser válida, debe ser creada mediante la aplicación de otras normas jurídicas.
Si aspira a ser válida, una norma jurídica debe nacer del modo que lo establecen otras normas jurídicas preexistentes.
Puede decirse entonces que las normas jurídicas se encuentran relacionadas o enlazadas por vínculos de aplicación y creación, desde que, para crear una norma jurídica, hay que aplicar otras normas jurídicas.
Más específicamente dicho, una norma jurídica de jerarquía inferior, para ser válida, debe ser creada a través del órgano, según el procedimiento y de acuerdo al contenido previstos por las normas jurídicas que le son superiores. Y si no sucediera así, esto es, si una norma jurídica de jerarquía inferior no fuera creada a través del órgano, según el procedimiento y de acuerdo al contenido previstos por las normas jurídicas que le son superiores, entonces esa norma inferior sería inválida (2).
De allí la figura de la “pirámide jurídica” con tres rangos (la norma fundamental, las normas generales y las normas individuales), que grafica lo anterior:



Norma Fundamental

Normas Generales

Normas Individuales



Las normas generales (como las leyes) son válidas si son creadas por el órgano (3) , a través del procedimiento (4) y respetando el contenido (5) establecidos en la norma fundamental (la Constitución).
Y las normas individuales (como las sentencias judiciales) son válidas si son creadas por el órgano (6) , a través del procedimiento (7) y respetando el contenido (8) establecidos en la norma fundamental y en las normas generales.
En otras palabras, el fundamento de validez de una norma jurídica inferior se halla en las normas jurídicas superiores, de manera que aquélla (la inferior) sólo es válida si es creada, en cuanto a órgano, procedimiento y contenido, como lo determinan las normas jurídicas superiores.
Desde otro punto de vista, la validez de una norma jurídica no debe confundirse con su eficacia: una norma jurídica es eficaz cuando es acatada voluntariamente por las personas (o sea, cuando es obedecida) o cuando, en caso de no ser acatada voluntariamente por las personas, el Estado castiga la falta de acatamiento.
La validez de una norma jurídica se vincula, entonces, con los requisitos para su creación, en tanto que su eficacia se pone en juego luego de que ha sido ya creada y depende de si es cumplida voluntariamente o en caso contrario si su falta de cumplimiento voluntario acarrea la aplicación efectiva de una consecuencia jurídica desfavorable para el incumplidor.
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(1) ¡Sí! los contratos son normas jurídicas. Dice el art. 1197 del Código Civil que los contratos son ley para las partes (para las partes de ese contrato, se entiende).

(2) Cuando se dice que una norma jurídica es inconstitucional lo que se esta significando es que es inválida por no haber sido creada según el procedimiento, por el órgano y de acuerdo al contenido previstos en la Constitución.

(3) Tratándose de leyes nacionales, el órgano competente es el Congreso de la Nación (artículo 44 Constitución Nacional), aunque el Presidente también tiene intervención en el procedimiento de creación de las leyes, pues puede darles una puntada final, promulgándolas o vetándolas total o parcialmente (ver artículo 99 inciso 3 Constitución Nacional).

(4) Tratándose de leyes nacionales, el procedimiento legislativo aparece reglado en los artículos 77 a 84 de la Constitución Nacional.

(5) Tratándose de leyes nacionales, ver p.ej. los límites que les marcan los artículos 28 y 75 de la Constitución Nacional.

(6) El órgano encargado de resolver conflictos emitiendo sentencias para ello es el juez o tribunal competente.

(7) El juez o tribunal debe tramitar el juicio previo a la sentencia en la forma que establecen los diferentes Códigos Procesales, cuyas normas son, por otro lado, la reglamentación del derecho de defensa en juicio que prevé el artículo 18 de la Constitución Nacional.

(8) Las sentencias del juez o tribunal no pueden estar sostenidas en el sólo leal saber y entender, deben estar sostenidas o basadas en lo que establecen la Constitución y las leyes; es decir, el juez o el tribunal deben fundar sus sentencias en lo que determinan la Constitución y las leyes (ver artículo 16 Código Civil y artículo 171 Constitución Provincia de Buenos Aires).