4 abr 2010

Constitución Nacional - Régimen municipal

Municipios.

De acuerdo a lo reglado en el art. 5 de la Constitución Nacional, corresponde a las provincias dictar sus propias constituciones que, entre otras cosas, aseguren “su régimen municipal”.

Es decir que las provincias se reservaron el poder de organizar jurídicamente y políticamente a sus municipios, o lo que es lo mismo, el Estado nacional no puede reglamentar lo concerniente a las municipalidades porque ese poder no le fue delegado por las provincias.

Es así que cada provincia ha organizado su propio régimen municipal. Algunas provincias (ej. Santiago del Estero) han establecido que sus municipios son autónomos, lo que significa que cada municipio puede dictar su propia “constitución” o carta orgánica municipal a los fines de regular cuáles autoridades van a gobernar a la comuna y ejerciendo qué atribuciones.

La provincia de Buenos Aires no ha otorgado autonomía a sus municipios, puesto que las comunas bonaerenses no pueden sancionar su propia carta orgánica municipal.

La provincia de Buenos Aires, en vez, ha sancionado una ley, llamada “ley orgánica de las municipalidades” (1), que regula de modo uniforme cómo es la organización jurídico-política de los municipios bonaerenses.

La ley orgánica de las municipalidades vigente en la provincia de Buenos Aires coloca el poder municipal en manos de un departamento ejecutivo al que denomina Intendente y de un departamento deliberativo al que llama Concejo Deliberante y que está integrado por concejales cuya cantidad depende de la cantidad de habitantes del distrito comunal; el intendente y los concejales son elegidos por el pueblo y duran 4 años en sus funciones.

La ley orgánica de las municipalidades bonaerenses indica cuáles son las atribuciones de las autoridades municipales, las que circunscribe a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, educación y otras atinentes al bienestar general, en tanto y en cuanto no invadan y sí, en vez, coordinen con las atribuciones de la provincia y de la nación.

Para ejercer esas atribuciones el Concejo Deliberante emite normas jurídicas en su mayoría llamadas “ordenanzas” y es función del Intendente la ejecución de las mismas, esto es, cumplirlas y hacerlas cumplir.
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(1) Es el decreto ley 6769/58.