4 abr 2010

Constitución Nacional - Orígenes y fuentes

Constitución Nacional - Orígenes y fuentes.

Pasaron alrededor de 40 años desde la declaración de la independencia (9 de julio de 1816) hasta la establecimiento de la Constitución Nacional (1 de mayo de 1853), que, con algunas reformas (años 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994), hoy nos rige.
La Constitución Nacional sancionada en el año 1853, reformada en 1860 para permitir la incorporación de la provincia de Buenos Aires al resto de país, tuvo sus fuentes de inspiración en el Pacto Federal de 1831 (1), en las fallidas constituciones de 1819 y 1826, en la Constitución de los EE.UU. sancionada en 1787 y en el libro de Juan Bautista Alberdi “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina” –más conocido como las “Bases” de Alberdi-.
Si se comparan los textos de la Constitución Nacional de 1853 y de la Constitución de EE.UU. de 1787, se observa que muchas de sus disposiciones coinciden y algunas hasta se repiten textualmente. Pero nuestra Constitución de 1853 contenía caracteres originales extraídos de nuestra propia historia, como por ejemplo la cláusula de la libre navegabilidad de los ríos interiores (2) –cuestión que había enfrentado a las provincias del litoral en el pasado-, o verbigracia la prohibición de conceder a ninguna autoridad la suma del poder público (3) –debido a la por entonces fresca memoria de los abusos de poder cometidos por el ex gobernador de la provincia de Buenos Aires, Juan Manuel de Rosas- (4).
-----------------------------------------------------------------------------------
(1) Celebrado entre las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe, al que luego se incorporó también Corrientes, mediante el cual, entre otras cosas, acordaron paz y amistad, asistencia mutua en caso de conflicto armado, el manejo unificado de sus relaciones internacionales y se comprometieron en el futuro a organizar el país bajo la forma federal de Estado invitando para ello a las demás provincias. Para ampliar, consultar GALLETI, Alfredo H. “Historia Constitucional Argentina”, Ed. Editora Platense, 1974, t. II, p. 79 y sgtes.


(2) Art. 26: “La navegación de los ríos interiores de la Nación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional.”

(3) Art. 29:”El Congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional, ni las legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.”

(4) GALLETI, Alfredo H. , ob. cit., t. II, p. 496 y sgtes.