3 abr 2010

Derecho, moral y religión

Derecho, moral y religión.

En los pueblos primitivos se confundían o estaban indisolublemente mezclados el derecho, la moral y la religión. Había normas de conducta que regían la vida en sociedad, pero no se distinguía si eran reglas jurídicas, morales o religiosas. Eran normas de conducta y punto.
En la actualidad, es posible distinguir el ámbito del derecho, la moral y la religión.
Tienen en común que las tres son disciplinas normativas, es decir, tienen por objeto normas. Además las tres buscan regular la convivencia humana para permitir que se desarrolle lo más armoniosamente posible. Pero funcionan de modo diferente. Veamos.
Por ejemplo, tomemos la expresión “prohibido apoderarse de lo ajeno”. Es una norma, pues está orientada a regular el comportamiento humano en sociedad.
Pero ¿es una norma jurídica, moral o religiosa?
Así dicha, y sólo así dicha, “prohibido apoderarse de lo ajeno” es una norma moral.
¿Por qué?
Porque así redactada la norma no prevé ninguna sanción para el caso de incumplimiento, o sea, para el caso que alguien efectivamente se apodere de lo ajeno.
Recién cuando la norma contempla una sanción, castigo o consecuencia desfavorable para el caso de incumplimiento, deja de ser moral.
“Prohibido apoderarse de lo ajeno, pues de lo contrario se comete delito y debe aplicarse al infractor por el juez una pena de 1 a 6 años de prisión”, ya es una norma jurídica, porque se indica una pena aplicable por una autoridad humana como consecuencia desfavorable para quien p.ej. hurta o roba.
“Prohibido apoderarse de lo ajeno, pues de lo contrario se comete pecado y debe aplicarse al infractor cierta pena en esta vida o en una vida futura luego de la muerte”, ya es una norma religiosa, dado que se señala un castigo divino para quien v.gr. hurta o roba.
Puede percibirse que la diferencia entre la norma jurídica y la norma religiosa consiste en quién debe aplicar la sanción y cuándo: en la jurídica, la debe aplicar una autoridad humana en esta vida, mientras que, en la religiosa, según se lo suele sostener, la debe aplicar una autoridad divina en algún momento de esta vida o luego de ella (1).
La norma moral, quedó dicho, no prevé en su “redacción” o “formulación” una sanción específica para el caso de incumplimiento, mientras que la norma jurídica y la norma religiosa sí la prevén. Aunque cabe una aclaración: que la norma moral en sí misma, en su redacción o formulación, no contemple una sanción o castigo para el caso de ser incumplida, no significa que el sujeto infractor de la norma moral no sea castigado, aunque, se insiste, el castigo no provenga del “texto” de la norma moral: a veces la sociedad se encarga de “sancionar” al “inmoral” p.ej. dejándolo de lado, ignorándolo, etc., y probablemente el propio infractor se atormente internamente experimentando “culpa”, sintiéndose “culpable”. Claro que la sanción social y la autosanción también pueden estar presentes como consecuencia de la infracción de una norma jurídica o religiosa, además de las sanciones que éstas normas sí prevén para el infractor, o lo que es lo mismo, en el supuesto de que no se cumpla una norma religiosa o una norma jurídica, además de la sanción que prevean esas normas, la sociedad puede “sancionar” al incumplidor v.gr. dejando de lado o ignorando al “delincuente” o al “pecador”, y hasta el propio infractor podrá sentirse con “culpa” o “culpable”.
Precisamente, en función de lo expuesto en el párrafo anterior se pone de manifiesto cómo las normas jurídicas, morales o religiosas tienen puntos de contacto con los valores que forman parte de la cultura social y las emociones que son propias de la naturaleza humana. Brevemente dicho, cuando el ser humano percibe que algo “bueno” según sus valores le pasa o le habrá de pasar, experimenta la emoción llamada “alegría”; cuando se da cuenta que algo “bueno” según sus valores le puede llegar a pasar, es invadido por la emoción que se llama “entusiasmo”; cuando siente “alegría” o “entusiasmo” y cree que lo que ha provocado esas emociones proviene de la conducta de otro ser humano, siente “agradecimiento” para con el otro, y, por fin, cuando cree que lo que ha provocado esas emociones proviene de su propia conducta, siente “orgullo” personal. Y al revés, cuando el ser humano percibe que algo “malo” según sus valores le pasa o le habrá de pasar, experimenta la emoción llamada “tristeza”; cuando se da cuenta que algo “malo” según sus valores le puede llegar a pasar, es invadido por la emoción que se llama “miedo”; cuando siente “tristeza” o “miedo” y cree que lo que ha provocado esas emociones de “tristeza” o “miedo” proviene de la conducta de otro ser humano, siente “enojo” con el otro, y, por fin, cuando cree que lo que ha provocado esas emociones de “tristeza” o “miedo” proviene de su propia conducta, siente “culpa” (2) .
Cambiando la línea de exposición, y ya para cerrar este capítulo, se propondrá una distinción entre moral y derecho inspirada en el pensamiento del filósofo del derecho Giorgio Del Vecchio (3) .
Cualquier comportamiento humano puede ser contrapuesto o enfrentado a cualquier otro comportamiento humano. Hay comportamientos que pueden no cruzarse o interferirse entre sí, pero puede haber casos en que sí lo hagan; además, esos comportamientos que se interfieren o cruzan pueden provenir de la misma persona o de personas diferentes.
Una misma persona puede hacer o no hacer algo, de tal forma que su hacer puede ser contrapuesto a su no hacer. Por ejemplo: tomo la manzana o no tomo la manzana. Puede advertirse que “tomar la manzana” es lo contrario a “no tomar la manzana”, por eso es que se dice que se trata de comportamientos contrapuestos. Es posible también que una misma persona pueda hacer una cosa o bien otra cosa diferente, que tal manera que su posible primer hacer no sea compatible con su posible segundo hacer. Por ejemplo: con el escaso dinero que tengo compro una manzana o compro una naranja. Puede notarse que, con el poco dinero disponible, si compro una manzana no puedo comprar una naranja, o viceversa.
La elección entre uno u otro comportamiento corresponde a una misma y única persona, de cuya decisión dependerá si ella misma toma o no la manzana, o si ella misma compra una manzana o una naranja.
Y bien, cuando se confronta un comportamiento con cualquier otro posible comportamiento de una misma persona (¿yo tomo o no tomo la manzana? ¿yo compro una manzana o una naranja?), se está en el terreno de la moral.
Por eso puede decirse que la moral se ocupa de la interferencia o interrelación subjetiva de las conductas, porque estudia la confrontación (de allí las voces “interferencia” o “interrelación”) que sucede en el interior de la persona, individuo o sujeto (de allí el vocablo “subjetiva”) entre un comportamiento o conducta posible de él y cualquier otro u otros comportamientos o conductas también posibles de ese mismo y único sujeto.
Hasta allí el territorio que corresponde a la moral. Pero veamos a continuación cuál es el espacio propio del derecho.
Puede pasar que una persona quiera hacer algo y que otra persona quiera hacer lo mismo sin que sean factibles los dos comportamientos (ej. hay un vaso de agua y dos personas quieren tomar toda el agua del mismo vaso al mismo tiempo), o que una persona quiera hacer algo y otra no quiera que lo haga (ej. una persona quiere tomar agua del vaso, pero la otra no quiere que lo haga), o que una persona quiera hacer algo y otra quiera hacer algo distinto que sea incompatible (ej. una persona quiere tomar agua del vaso y la otra quiere usar el agua del vaso para regar una planta).
Y bien, cuando se confronta el comportamiento de una persona con el comportamiento de otra persona (el agua del vaso la toma uno o la toma el otro; el agua del vaso la toma uno o no la puede tomar porque el otro se lo impide; el agua del vaso la toma uno o el otro la usa para regar la planta), se está en el ámbito del derecho.
Entonces puede decirse que el derecho se encarga de la interferencia o interrelación intersubjetiva de las conductas, porque analiza o se hace cargo de la confrontación (de allí las voces “interferencia” o “interrelación”) entre el comportamiento de un sujeto y el comportamiento o los comportamientos de otro u otros sujetos distintos (la disputa “entre” dos o más “sujetos” explica el vocablo “intersubjetiva”).
Como conclusión de este enfoque inspirado en la obra de Giorgio Del Vecchio, queda claro que, para que exista la moral, no hace falta más que un solo sujeto, pues ello es suficiente para que las posibles conductas de ese único y mismo sujeto se interfieran, entonces, “moralmente”; pero si hubiera sólo un ser humano el derecho no podría existir, porque se necesitan por lo menos dos seres humanos para que sus posibles conductas pudieran interferirse, entonces, “jurídicamente”. Por ejemplo, en la novela “Robinson Crusoe” de Daniel Defoe, mientras el náufrago estuvo sólo en la isla sólo podía existir la moral, pero cuando apareció el indígena Viernes entonces, además, pudo existir el derecho.

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(1) Además, para poder ser aplicada la norma jurídica requiere inexorablemente de un procedimiento previo que asegure el derecho de defensa del supuesto infractor; acaso la norma religiosa también lo requiera y a ello parece apuntar la idea del “juicio final”.

(2) Ver KOFMAN, FREDY “Metamanagement”, Ed. Granica, Bs.As., 2001, t. 3, capítulo 21-EMOCIONES y 24-VALORES.

(3) Ver AFTALION, ENRIQUE; GARCIA OLANO, FERNANDO; VILANOVA, JOSE “Introducción al derecho”, La Ley, Bs.As., 8ª edición, pág. 140 y sgtes.

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