3 abr 2010

Norma Jurídica

Norma jurídica.

Según Hans Kelsen –sobresaliente jurista austríaco, cuya labor intelectual en la primera mitad del siglo XX afianzó el carácter científico del derecho (1) - para formular o redactar una norma jurídica hay que utilizar dos tramos o segmentos a los que denominó “norma secundaria” y “norma primaria” (2) .
El contenido teórico de la “norma secundaria” y de la “norma primaria” sería el siguiente:
a- Norma secundaria: bajo ciertas condiciones y circunstancias, una persona debe comportarse de cierto modo (dado A, debe ser B);
b- Norma primaria: si no se comporta de ese modo, debe ser sancionado por el Estado (dado no A, entonces debe ser S).
Pero ¡atención!: la norma jurídica es una sola, nada más que para redactarla o formularla a través del lenguaje se la divide en dos tramos o segmentos, a saber, la norma secundaria y la primaria.
Más allá del contenido teórico de la “norma secundaria” y de la “norma primaria”, ejemplificando, concretamente una norma jurídica “más real” podría decir así:
a- bajo una situación de convivencia en libertad, las personas deben respetar la vida de las demás (norma secundaria);
b- si alguien no respeta la vida de los demás (p.ej. quita la vida a otro, comete homicidio) debe ser puesto en prisión por el Estado (norma primaria).
Otro ejemplo real y concreto:
a- dado un préstamo de dinero, el deudor debe devolver el dinero recibido (norma secundaria);
no devuelto el dinero recibido, deben ser rematados bienes del deudor moroso suficientes para pagar al acreedor (norma primaria).Observando con cuidado el contenido teórico de la “norma secundaria” y de la “norma primaria”, como así también el contenido concreto y “más real” de la “norma secundaria” y de la “norma primaria” proporcionado en los ejemplos brindados, puede decirse que la función de la norma secundaria es preventiva, porque señala cómo debe comportarse una persona si desea evitar el reproche sancionatorio del Estado; mientras que la misión de la norma primaria es represiva o sancionatoria, pues de su lectura se infiere que ya ha sido incumplida la norma secundaria porque la persona no se ha comportado como ésta lo indica. En suma, la norma secundaria prevé la prestación o comportamiento que evita la aplicación de una sanción por el Estado, en tanto que la norma primaria prevé la aplicación de una consecuencia jurídica desfavorable o sanción para el supuesto de que la norma secundaria no haya sido respetada, es decir, para la hipótesis en que la persona no se haya conducido de la manera indicada por la norma secundaria.
Un último detalle: la norma secundaria nos dice cómo debe ser el comportamiento de las personas, pero eso obviamente no significa que las personas, en uso o abuso de su libertad, vayan de hecho a comportarse así; justamente para el caso de que no se comporten así es que, según lo hemos visto, cobra sentido la norma primaria. Pues bien, nos queda completar la cuestión sosteniendo que si bien la norma primaria nos dice que el incumplimiento de la norma secundaria debe ser sancionado, ello no quiere decir que la sanción llegue a ser efectivamente aplicada, pues, en el itinerario de sucesos que va desde la infracción a la norma secundaria hasta la efectiva aplicación al infractor de la consecuencia jurídica desfavorable contemplada en la norma primaria, de hecho pueden acontecer o no acontecer cosas que impidan esa efectiva aplicación de la sanción, por ej., que la persona perjudicada por el incumplimiento de la norma secundaria no haga la denuncia o no presente una demanda contra el infractor ante las autoridades encargadas de aplicar la sanción, manteniendo en secreto y oculto, por alguna razón o sinrazón, ese incumplimiento que la ha perjudicado. De todo lo aquí expuesto se deduce que, a diferencia de las ciencias de la naturaleza, el derecho no es una ciencia causal que permita afirmar que “dado x, es y” (ej. si suelto algo que tengo en la mano a cierta altura desde el suelo –causa-, entonces es que se caerá atraído por la Tierra en función de la gravedad –consecuencia-), sino una ciencia imputativa que sólo establece que “dado x, debe ser y” aunque de hecho “y” pueda no llegar a suceder, o dicho de otro modo, que sólo “imputa” una consecuencia jurídica a un previo incumplimiento pero no asegura que esa consecuencia jurídica efectivamente vaya a suceder (ser aplicada) luego del incumplimiento.
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(1) Ver CHIAPPINI, Julio “Aspectos biográficos de Hans Kelsen”, rev. La Ley Actualidad del 10-8-06; también PETTORUTI, Carlos Enrique “Hans Kelsen a 125 años de su nacimiento: pureza jurídica e ideales políticos”, en rev. La Ley Actualidad del 2-10-06.
(2) KELSEN, HANS “Teoría Pura del Derecho”, EUDEBA, Bs.As., 1985, pág. 76.

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