4 abr 2010

Constitución Nacional - Supremacía de la constitución

Supremacía de la Constitución (1).


La Constitución Nacional es la ley suprema de la Nación, de manera que todas las demás normas dictadas en su consecuencia, nacionales o provinciales, y los actos de autoridad pública nacional o provincial, deben someterse o sujetarse a Ella.

Se aplica aquí lo dicho en torno a la estructura jerárquica del orden jurídico (supra, capítulo 5-), pues la Constitución Nacional hace las veces de Norma Fundamental, de modo que todas las demás normas jurídicas nacionales y provinciales encuentran su fundamento de validez en Ella.

Así, en caso de conflicto o tensión entre la Constitución Nacional y cualquier otra norma nacional o provincial o cualquier acto de autoridad pública nacional o provincial, debe prevalecer Aquélla.

En caso de conflicto o tensión entre la Constitución Nacional y otras normas o actos de autoridad pública, éstos son inconstitucionales (es decir, jurídicamente inválidos (2) ) y así deben ser declarados por los jueces.

Por ejemplo, sabemos que los derechos fundamentales consagradas en la parte dogmática de la Constitución Nacional son relativos, es decir, pueden ser ejercidos de acuerdo a las leyes que los reglamentan. Pero si alguna ley reglamentaria se excediera, de modo que bajo excusa de reglamentar un derecho en realidad lo violara, correspondería a los jueces, por pedido de las personas interesadas, declararla inconstitucional.

Pero también la supremacía de la Constitución Nacional se puede poner en juego aunque Ella misma no entre en colisión directamente con otra norma jurídica; ello sucede cuando existe un conflicto o tensión entre dos normas jurídicas ajenas a la Constitución Nacional, aunque una de las cuales debe prevalecer sobre la otra según lo establece la Constitución Nacional. Por ejemplo, si se trata de una ley dictada por el Congreso de la Nación en materia que es de su competencia, que choca con una ley de alguna legislatura provincial o con alguna ordenanza municipal: como según la Constitución Nacional debe tener preeminencia la ley del Congreso Nacional (repito, si se trata de materia o asunto de su competencia, ver art. 31 de la Const. Nac.), resultarían inconstitucionales la ley provincial o la ordenanza municipal que se le hubieran enfrentado; y esa inconstitucionalidad debería ser declarada por los jueces o tribunales, en un caso concreto sometido a juzgamiento por las personas interesadas.

Restaría acotar que en última instancia judicial el garante final del principio de la supremacía constitucional es la Corte Suprema de la Nación, a través del recurso extraordinario federal del art. 14 de la ley 48.
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(1) Edicta el art. 31 de la Const.Nacional: “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se  dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley Suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la Provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del pacto de 11 de noviembre de 1859.”




(2) Hay que aclarar que, en nuestro ordenamiento jurídico, la declaración judicial de inconstitucionalidad, si bien puede ser realizada por cualquier juez (control difuso de constitucionalidad), sólo alcanza al caso concreto bajo juzgamiento, es decir, la norma jurídica considerada inconstitucional en el caso juzgado continuará siendo válida en todos los otros casos y hasta tanto a pedido de parte se la declarase también inconstitucional por los tribunales o jueces competentes.