3 abr 2010

División del derecho en ramas.

División del derecho en ramas.

Las distintas normas jurídicas que integran el derecho objetivo o positivo, para su estudio y con fines didácticos suelen ser agrupadas en ramas: derecho civil, derecho penal, derecho comercial, derecho laboral, derecho agrario, etc.
Esas ramas del derecho también suelen tener autonomía legislativa, pues cada una suele contar con códigos o con diversas leyes con normas jurídicas especializadas y ajustadas a cada materia. Coherentemente, su aplicación a casos concretos depende asimismo de jueces o tribunales con competencia específica según la materia; así suele haber jueces y tribunales civiles que aplican las leyes civiles, o jueces y tribunales penales que aplican las leyes penales, etc.
La cuestión es si esas ramas del derecho, además de autonomía didáctica y legislativa, también cuentan con autonomía científica: la respuesta será afirmativa si se sostiene que una rama jurídica, además de contar con normas jurídicas propias, cuenta con principios propios completamente diferentes a cualesquiera otros principios jurídicos de otras ramas, a donde sea posible ir a buscar la solución para alguna cuestión no prevista expresamente por las normas jurídicas; y será negativa si no cuenta con esos principio propios, de modo que, en defecto de solución expresa en sus normas jurídicas, deba acudirse a los principios jurídicos de otra rama del derecho.
El derecho penal y el derecho civil, por ejemplo, tienen claramente autonomía científica, porque además de estar conformados por códigos y leyes penales y civiles, cada uno está dotado de un catálogo de principios jurídicos propio, sistemático y hermético, que hace que dentro de su seno puedan encontrarse todas las respuestas, sin necesidad de tener que acudir eventualmente a ninguna otra rama del derecho en busca de soluciones.


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