4 abr 2010

Constitución Nacional - Leyes, decretos, ordenanzas, etc.: concepto y prelación

Leyes, decretos, ordenanzas, etc.: concepto y prelación.

Para ejercer el poder, las autoridades públicas tienen que emitir normas jurídicas.

Así, el congreso nacional y las legislaturas provinciales emiten principalmente leyes, las que, como regla y respectivamente, serán nacionales con validez territorial en todo el país y provinciales con validez territorial en el territorio de la provincia de que se trate.

Los concejos deliberantes emiten primordialmente ordenanzas, con validez restringida el territorio comunal.

El presidente, los gobernadores y los intendentes emiten principalmente decretos, con validez en todo el territorio del país, de la provincia o del municipio, respectivamente.

Durante los gobiernos de facto (militares), al ser disueltos el Congreso de la Nación y las legislaturas provinciales, sus atribuciones pasaron a ser ejercidas por el presidente de facto y el gobernador de facto respectivamene; de tal modo, cuando el presidente ejercía las atribuciones del disuelto Congreso de la Nación, se dice que emitía en verdad un “decreto-ley”: “decreto” por haber sido dictado por el presidente y “ley” porque era asunto que, de haber estado en funciones el Congreso, tenía que haber sido tratado por éste. Lo mismo cuando el gobernador de facto sancionaba leyes en ejercicio de las atribuciones de la disuelta legislatura provincial.

Todos los jueces y tribunales emiten fundamentalmente sentencias, por lo común con validez sólo para el caso que les fue sometido a decisión.

Hasta allí todo parece claro ¿pero qué sucede en caso que dos normas jurídicas entren en conflicto, es decir, que para la misma situación una diga X y otra Y?

Y bien, si la Constitución Nacional entra en conflicto con cualquier otra norma jurídica, debe prevalecer Aquélla (art. 31 Const.Nac.); y si la Constitución Nacional no aparece enfrentada, sino que las enfrentadas son otras dos normas jurídicas, debe adjudicarse preeminencia a la norma jurídica que según la Constitución Nacional deba ser preeminente.

¿Cómo es eso?

Como primera aproximación es posible afirmar que las normas jurídicas nacionales deben prevalecer sobre las provinciales y municipales; pero ello es correcto en la medida en que las normas jurídicas nacionales hayan sido emitidas por la autoridad nacional competente dentro del ámbito del poder delegado por las provincias a la Nación. Es decir, si la autoridad nacional emite una norma jurídica en ejercicio del poder que por la Constitución Nacional le corresponde, o dicho de otro modo, si la autoridad nacional no invade el área de poder que las provincias se reservaron, entonces esa norma jurídica tiene que prevalecer por encima de cualquier otra norma provincial o municipal (1).

Pero una norma jurídica provincial podría prevalecer sobre otra nacional (v.gr. una ley provincial, sobre una ley nacional), si ha sido creada por la autoridad provincial competente en ejercicio del poder reservado por las provincias y si entonces la norma jurídica nacional ha sido creada excediendo la autoridad nacional el espacio de poder delegado por las provincias a la Nación. Por ejemplo, el Congreso Nacional no podría dictar válidamente una ley que organice el funcionamiento de los municipios o del poder judicial provincial, y si lo hiciera esa ley quedaría jurídicamente desplazada por las leyes provinciales que se encargan de esos asuntos.

En el orden provincial, la Constitución provincial prevalece sobre todas las demás otras normas jurídicas provinciales o municipales; y, por principio, las leyes provinciales deben prevalecer sobre todas las demás otras normas provinciales (no, por supuesto, sobre la Constitución provincial) y municipales.

En fin, son numerosísimas las posibilidades de colisión entre diferentes normas jurídicas y la solución de algunas situaciones no es tan simple, pero lo cierto es que siempre que suceda alguna colisión entre normas jurídicas las autoridades llamadas a resolver la cuestión son los jueces y tribunales en el caso concreto que les sea sometido a decisión; ello así porque los jueces y tribunales en sus sentencias siempre tienen que aplicar normas jurídicas (no pueden resolver los asuntos según les plazca, sino siempre aplicando normas jurídicas), de modo que cuando se presente una colisión entre normas jurídicas incompatibles, siempre que sea indispensable van a tener que elegir una de ellas –la que consideren jerárquicamente superior- y desechar la otra.

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(1) Es lo que expresa en la parte pertinente el art. 31 de la Const.Nacional: “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley Suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, …”